LRPCAP

Artículo 11. Derecho a Solicitar Refugio

Todo extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, ya sea directamente o a través de un representante. Esto garantiza el acceso al proceso de asilo.

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Texto Legal

Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar, por sí, por su representante legal o por interpósita persona, el reconocimiento de la condición de refugiado. Si el extranjero solicitase dicho reconocimiento a través de su representante legal o por interpósita persona, deberá de ratificar su solicitud ante la Secretaría dentro del término de tres días hábiles. Si el extranjero la ratifica se continuará el procedimiento de reconocimiento, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. El procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado sólo podrá continuarse por el solicitante o por su representante legal de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este derecho es fundamental y debe ser claramente comunicado a los solicitantes. Asegúrese de que comprendan el proceso y sus derechos en la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LRPCAP?

Todo extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, ya sea directamente o a través de un representante. Esto garantiza el acceso al proceso de asilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Este derecho es fundamental y debe ser claramente comunicado a los solicitantes. Asegúrese de que comprendan el proceso y sus derechos en la solicitud.

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