Todo extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, ya sea directamente o a través de un representante. Esto garantiza el acceso al proceso de asilo.
Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar, por sí, por su representante legal o por interpósita persona, el reconocimiento de la condición de refugiado. Si el extranjero solicitase dicho reconocimiento a través de su representante legal o por interpósita persona, deberá de ratificar su solicitud ante la Secretaría dentro del término de tres días hábiles. Si el extranjero la ratifica se continuará el procedimiento de reconocimiento, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. El procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado sólo podrá continuarse por el solicitante o por su representante legal de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este derecho es fundamental y debe ser claramente comunicado a los solicitantes. Asegúrese de que comprendan el proceso y sus derechos en la solicitud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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