La información de solicitantes y refugiados debe ser tratada con estricta confidencialidad, protegiendo su privacidad. Esto es esencial para fomentar la confianza en el proceso de solicitud.
La información aportada por los solicitantes, refugiados, y quienes reciban protección complementaria, será tratada con la más estricta confidencialidad, con base en lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cuando para el ejercicio de sus facultades alguna autoridad requiera información relativa a solicitantes o refugiados, deberá solicitarla a la Secretaría y una vez que tenga acceso a la misma, deberá ser manejada con la misma confidencialidad.
CAPÍTULO II DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La confidencialidad es clave para la protección de datos de los solicitantes. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes entiendan la importancia de este aspecto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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