LRPCAP

Artículo 31. Documento migratorio para proteccion

Si se determina que un extranjero requiere protección complementaria, la Secretaría expedirá un documento migratorio que acredite su situación regular en el país. Esto es esencial para asegurar su estancia legal.

documento migratorioproteccion complementariarefugiados

Texto Legal

Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones migratorias correspondientes. Artículo reformado DOF 30-10-2014

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los solicitantes mantengan copias de sus documentos migratorios para evitar problemas legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LRPCAP?

Si se determina que un extranjero requiere protección complementaria, la Secretaría expedirá un documento migratorio que acredite su situación regular en el país. Esto es esencial para asegurar su estancia legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es recomendable que los solicitantes mantengan copias de sus documentos migratorios para evitar problemas legales en el futuro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 31 del LRPCAP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 31 LRPCAP desde tu celular