LRPCAP

Artículo 32. Retiro de proteccion complementaria

La Secretaría puede retirar la protección complementaria si se demuestra que el extranjero ocultó información o si las circunstancias que motivaron su otorgamiento han desaparecido. Esto subraya la importancia de la transparencia en el proceso.

retiradaproteccion complementariatransparencia

Texto Legal

La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos:

I. En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o

II. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.

TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CESACIÓN, REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN

CAPÍTULO I DE LA CESACIÓN, DE LA REVOCACIÓN Y DE LA CANCELACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben ser honestos en su comunicación con la Secretaría para evitar la revocación de su protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LRPCAP?

La Secretaría puede retirar la protección complementaria si se demuestra que el extranjero ocultó información o si las circunstancias que motivaron su otorgamiento han desaparecido. Esto subraya la importancia de la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los solicitantes deben ser honestos en su comunicación con la Secretaría para evitar la revocación de su protección.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LRPCAP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LRPCAP desde tu celular