LRPCAP

Artículo 30. Notificacion de evaluacion

La evaluación de protección complementaria debe ser notificada al extranjero junto con la resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Esto asegura que el solicitante esté informado sobre su situación migratoria.

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Texto Legal

La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben estar atentos a las notificaciones de la Secretaría, ya que estas contienen información vital sobre su estatus migratorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LRPCAP?

La evaluación de protección complementaria debe ser notificada al extranjero junto con la resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Esto asegura que el solicitante esté informado sobre su situación migratoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los solicitantes deben estar atentos a las notificaciones de la Secretaría, ya que estas contienen información vital sobre su estatus migratorio.

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