La evaluación de protección complementaria debe ser notificada al extranjero junto con la resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Esto asegura que el solicitante esté informado sobre su situación migratoria.
La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los solicitantes deben estar atentos a las notificaciones de la Secretaría, ya que estas contienen información vital sobre su estatus migratorio.
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Art. 29. Evaluacion de proteccion complementaria
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Art. 31. Documento migratorio para proteccion
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