LRPCAP

Artículo 46. Internación de refugiados reconocidos

La Secretaría puede autorizar la internación de un extranjero reconocido como refugiado en otro país si no gozaba de protección efectiva. Este articulo regula el ingreso de refugiados bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar a un extranjero reconocido como refugiado en otro país, que no gozaba de protección efectiva, su internación como refugiado al territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las condiciones de protección efectiva en otros países para asesorar adecuadamente a sus clientes en situaciones de internación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LRPCAP?

La Secretaría puede autorizar la internación de un extranjero reconocido como refugiado en otro país si no gozaba de protección efectiva. Este articulo regula el ingreso de refugiados bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las condiciones de protección efectiva en otros países para asesorar adecuadamente a sus clientes en situaciones de internación.

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