LRPCAP

Artículo 47. Análisis de internación irregular

Este articulo establece que la Secretaría analizará las razones de internación de un refugiado en contravención a las disposiciones de ingreso. Se busca determinar si el refugiado gozaba de protección efectiva.

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Texto Legal

Cuando un extranjero reconocido como refugiado en un tercer país, se interne en contravención a las disposiciones de ingreso al territorio nacional, la Secretaría, teniendo en cuenta el carácter declarativo del reconocimiento de la condición de refugiado, analizará los motivos de dicha internación y las razones por las cuales salió del país donde fue reconocido como refugiado con el objeto de determinar si gozaba o no de protección efectiva.

Si la protección otorgada por un tercer país fuese efectiva y las causas por los cuales fue reconocido como refugiado se mantienen vigentes será procedente la salida del refugiado del territorio nacional.

La Secretaría deberá emitir una resolución fundada y motivada sobre este hecho, la cual deberá ser notificada por escrito al extranjero. El refugiado podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de acuerdo con el reglamento; de igual forma podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones aplicables. La salida del refugiado sólo procederá en caso de no existir riesgos a su vida, libertad y seguridad.

CAPÍTULO III DE LA ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados asesoren a los refugiados sobre las implicaciones de su internación irregular y las posibles consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LRPCAP?

Este articulo establece que la Secretaría analizará las razones de internación de un refugiado en contravención a las disposiciones de ingreso. Se busca determinar si el refugiado gozaba de protección efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es fundamental que los abogados asesoren a los refugiados sobre las implicaciones de su internación irregular y las posibles consecuencias legales.

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