LRPCAP

Artículo 26. Reconocimiento Individual de Refugio

El reconocimiento de la condición de refugiado es un proceso individual, aunque se pueden establecer lineamientos para grupos en situaciones de ingreso masivo. Se prioriza la atención individualizada.

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Texto Legal

El reconocimiento de la condición de refugiado es individual.

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de presentarse un ingreso masivo a territorio nacional de un grupo de personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13 de la presente Ley y dicha situación produzca un incremento sustancial de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría podrá fijar los lineamientos que se seguirán para atenderlos como grupo, en tanto no existan elementos que aconsejen su atención en lo individual. Una vez atendido el ingreso masivo, tan pronto le sea posible a la Secretaría, procederá a la determinación individual de la condición de refugiado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben tener en cuenta que cada caso es único y debe ser tratado individualmente. Sin embargo, también deben estar preparados para manejar situaciones de ingreso masivo que puedan complicar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LRPCAP?

El reconocimiento de la condición de refugiado es un proceso individual, aunque se pueden establecer lineamientos para grupos en situaciones de ingreso masivo. Se prioriza la atención individualizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los abogados deben tener en cuenta que cada caso es único y debe ser tratado individualmente. Sin embargo, también deben estar preparados para manejar situaciones de ingreso masivo que puedan complicar el proceso.

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