LRPCAP

Artículo 25. Notificación de Resolución

La resolución sobre la solicitud de reconocimiento de refugiado debe ser notificada por escrito al solicitante, quien tiene derecho a comprender el sentido de la resolución. Se establecen recursos en caso de negativa.

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Texto Legal

La resolución deberá ser notificada por escrito al solicitante. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el solicitante comprenda el sentido de la resolución.

En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. Si la resolución fuese en sentido negativo, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento; de igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La notificación clara de la resolución es esencial para que los solicitantes comprendan sus opciones. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre los recursos disponibles en caso de una resolución negativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LRPCAP?

La resolución sobre la solicitud de reconocimiento de refugiado debe ser notificada por escrito al solicitante, quien tiene derecho a comprender el sentido de la resolución. Se establecen recursos en caso de negativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] La notificación clara de la resolución es esencial para que los solicitantes comprendan sus opciones. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre los recursos disponibles en caso de una resolución negativa.

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