LRPCAP

Artículo 24. Evaluación de Solicitudes

La Secretaría analizará y evaluará las solicitudes de reconocimiento de refugiado, emitiendo una resolución dentro de 45 días hábiles. Se contemplan prórrogas en ciertos casos.

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Texto Legal

La Secretaría analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría solicitará opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás autoridades competentes que establezca el reglamento respecto de los antecedentes del solicitante. Dicha opinión deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al que se recibió la misma; si transcurrido dicho plazo, la Secretaría no recibiese la opinión solicitada, se entenderá que no existe opinión o información alguna sobre el particular.

El plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por un período igual a juicio de la Secretaría, sólo en los siguientes casos:

I. La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud;

II. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante;

III. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del solicitante;

IV. La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o

V. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados estén al tanto de los plazos de evaluación para poder actuar rápidamente en caso de demoras. La correcta gestión del tiempo puede influir en el resultado del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LRPCAP?

La Secretaría analizará y evaluará las solicitudes de reconocimiento de refugiado, emitiendo una resolución dentro de 45 días hábiles. Se contemplan prórrogas en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es fundamental que los abogados estén al tanto de los plazos de evaluación para poder actuar rápidamente en caso de demoras. La correcta gestión del tiempo puede influir en el resultado del procedimiento.

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