Este artículo permite a la Secretaría promover la participación de organismos nacionales e internacionales y suscribir convenios de colaboración para cumplir con sus atribuciones. Se busca fortalecer la atención a asilados y refugiados.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:
I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y
II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.
TÍTULO CUARTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
CAPÍTULO I DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración con organismos internacionales puede enriquecer los recursos disponibles para los solicitantes. Los abogados deben estar atentos a las oportunidades de apoyo que puedan surgir de estas colaboraciones.
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