LRPCAP

Artículo 16. Protección Complementaria

El artículo describe las competencias de la Secretaría para otorgar protección complementaria a extranjeros en situaciones específicas. Se enfatiza la importancia de informar a los beneficiarios sobre sus derechos y obligaciones.

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Texto Legal

En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;

III. Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones;

IV. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria, y

V. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados comprendan los criterios para la protección complementaria, ya que esto puede influir en la estrategia legal de sus clientes. La sensibilización sobre derechos es clave para una adecuada defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LRPCAP?

El artículo describe las competencias de la Secretaría para otorgar protección complementaria a extranjeros en situaciones específicas. Se enfatiza la importancia de informar a los beneficiarios sobre sus derechos y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es fundamental que los abogados comprendan los criterios para la protección complementaria, ya que esto puede influir en la estrategia legal de sus clientes. La sensibilización sobre derechos es clave para una adecuada defensa.

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