LRPCAP

Artículo 15. Competencias de la Secretaría en Refugiados

Este artículo establece las competencias de la Secretaría en materia de refugiados, incluyendo el reconocimiento de la condición de refugiado y la promoción de programas de asistencia. Se requiere la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para abordar la problemática de los refugiados.

refugiadosreconocimientoasistencia

Texto Legal

En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley. En todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo 20 de esta Ley;

III. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;

IV. Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados;

V. Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones;

VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados con Perspectiva Intercultural; Fracción reformada DOF 18-02-2022

VII. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados;

VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a refugiados;

IX. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado;

X. Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;

XI. Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos;

XII. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados;

XIII. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia;

XIV. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado, y

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XV. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las atribuciones de la Secretaría para facilitar el proceso de reconocimiento de refugiados. La correcta orientación a los solicitantes es vital para asegurar que se respeten sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LRPCAP?

Este artículo establece las competencias de la Secretaría en materia de refugiados, incluyendo el reconocimiento de la condición de refugiado y la promoción de programas de asistencia. Se requiere la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para abordar la problemática de los refugiados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las atribuciones de la Secretaría para facilitar el proceso de reconocimiento de refugiados. La correcta orientación a los solicitantes es vital para asegurar que se respeten sus derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del LRPCAP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 LRPCAP desde tu celular