La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado si se comprueba que el refugiado ha realizado conductas que contravienen la ley. Esto resalta la necesidad de cumplir con las normativas establecidas.
La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado cuando, con posterioridad a su reconocimiento, un refugiado realice conductas contempladas en las fracciones I y III del artículo 27 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los refugiados deben estar conscientes de las conductas que pueden llevar a la revocación de su estatus y actuar en consecuencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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