LRPCAP

Artículo 34. Revocacion de refugio

La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado si se comprueba que el refugiado ha realizado conductas que contravienen la ley. Esto resalta la necesidad de cumplir con las normativas establecidas.

revocacionconductasrefugiados

Texto Legal

La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado cuando, con posterioridad a su reconocimiento, un refugiado realice conductas contempladas en las fracciones I y III del artículo 27 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los refugiados deben estar conscientes de las conductas que pueden llevar a la revocación de su estatus y actuar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LRPCAP?

La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado si se comprueba que el refugiado ha realizado conductas que contravienen la ley. Esto resalta la necesidad de cumplir con las normativas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los refugiados deben estar conscientes de las conductas que pueden llevar a la revocación de su estatus y actuar en consecuencia.

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