LRPCAP

Artículo 42. Entrevista personal del refugiado

La Secretaría entrevistará personalmente al refugiado considerando su contexto social y cultural para tomar decisiones informadas sobre su estatus. Esto es clave para un proceso justo.

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Texto Legal

La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el refugiado, así como su edad, género y otras circunstancias particulares, lo entrevistará de manera personal a fin de allegarse de elementos necesarios para poder resolver respecto de la cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los refugiados deben estar preparados para compartir su historia y circunstancias durante la entrevista, ya que esto puede influir en la decisión final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LRPCAP?

La Secretaría entrevistará personalmente al refugiado considerando su contexto social y cultural para tomar decisiones informadas sobre su estatus. Esto es clave para un proceso justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los refugiados deben estar preparados para compartir su historia y circunstancias durante la entrevista, ya que esto puede influir en la decisión final.

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