LRPCAP

Artículo 63. Presentacion de solicitud de asilo

El solicitante de asilo político debe presentarse físicamente en la Secretaría o sus delegaciones para presentar su solicitud. También puede hacerlo verbalmente si no puede presentar la solicitud por escrito.

solicitudasilo politicoprocedimiento

Texto Legal

El solicitante de asilo político deberá presentarse físicamente en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.

En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los solicitantes conozcan los lugares y procedimientos para presentar su solicitud. Los asesores deben guiarlos en este proceso para evitar errores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LRPCAP?

El solicitante de asilo político debe presentarse físicamente en la Secretaría o sus delegaciones para presentar su solicitud. También puede hacerlo verbalmente si no puede presentar la solicitud por escrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es esencial que los solicitantes conozcan los lugares y procedimientos para presentar su solicitud. Los asesores deben guiarlos en este proceso para evitar errores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 del LRPCAP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 LRPCAP desde tu celular