LRPCAP

Artículo 62. Asilo para familiares del asilado

La Secretaría de Relaciones Exteriores puede extender el asilo político a los familiares del asilado que dependan económicamente de él. Esto incluye cónyuges e hijos, considerando la opinión de la Secretaría.

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Texto Legal

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Capítulo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben estar preparados para demostrar la dependencia económica de sus familiares. Es recomendable mantener documentación que respalde esta dependencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LRPCAP?

La Secretaría de Relaciones Exteriores puede extender el asilo político a los familiares del asilado que dependan económicamente de él. Esto incluye cónyuges e hijos, considerando la opinión de la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los solicitantes deben estar preparados para demostrar la dependencia económica de sus familiares. Es recomendable mantener documentación que respalde esta dependencia.

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