La Secretaría de Relaciones Exteriores puede extender el asilo político a los familiares del asilado que dependan económicamente de él. Esto incluye cónyuges e hijos, considerando la opinión de la Secretaría.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 30-10-2014
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Capítulo adicionado DOF 30-10-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los solicitantes deben estar preparados para demostrar la dependencia económica de sus familiares. Es recomendable mantener documentación que respalde esta dependencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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