LRPCAP

Artículo 65. Limitaciones en solicitudes de asilo

Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo de nacionales de países acreditados. Estas solicitudes deben ser remitidas a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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Texto Legal

Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.

Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los solicitantes verifiquen si su país está acreditado para presentar solicitudes. Los asesores deben estar al tanto de las limitaciones para evitar rechazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LRPCAP?

Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo de nacionales de países acreditados. Estas solicitudes deben ser remitidas a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es importante que los solicitantes verifiquen si su país está acreditado para presentar solicitudes. Los asesores deben estar al tanto de las limitaciones para evitar rechazos.

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