Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo de nacionales de países acreditados. Estas solicitudes deben ser remitidas a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.
Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo adicionado DOF 30-10-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los solicitantes verifiquen si su país está acreditado para presentar solicitudes. Los asesores deben estar al tanto de las limitaciones para evitar rechazos.
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Art. 64. Informacion sobre derechos y procedimientos
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Art. 66. Proteccion durante el procedimiento
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