LRPCAP

Artículo 20. Asistencia Institucional a Solicitantes

La Secretaría debe garantizar asistencia institucional a solicitantes en situaciones de vulnerabilidad durante el procedimiento de reconocimiento. Se prioriza la atención a grupos en riesgo.

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Texto Legal

Durante el procedimiento, la Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en situación de vulnerabilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en cada materia.

Cuando un solicitante en situación de vulnerabilidad haya sido admitido provisionalmente o se encuentre en alguna estación migratoria, la Secretaría valorará las medidas que mejor favorezcan al solicitante, de conformidad con las circunstancias del caso. En ningún momento las niñas, niños o adolescentes solicitantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o lugares habilitados. En el caso de niñas, niños y adolescentes deberá determinarse su interés superior conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo reformado DOF 11-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las necesidades especiales de sus clientes, especialmente aquellos en situaciones vulnerables. La asistencia institucional puede ser un factor decisivo en el éxito del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LRPCAP?

La Secretaría debe garantizar asistencia institucional a solicitantes en situaciones de vulnerabilidad durante el procedimiento de reconocimiento. Se prioriza la atención a grupos en riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las necesidades especiales de sus clientes, especialmente aquellos en situaciones vulnerables. La asistencia institucional puede ser un factor decisivo en el éxito del procedimiento.

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