Se prohíbe rechazar o devolver a solicitantes o refugiados a países donde su vida esté en peligro. Esta disposición es crucial para la protección de los derechos humanos de los solicitantes.
Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En el caso de niñas, niños y adolescentes solicitantes, refugiados o con protección complementaria, además del principio de la no devolución se garantizará el derecho a la unidad familiar. Párrafo adicionado DOF 11-11-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para asegurar la protección de los solicitantes. Es esencial que los abogados lo utilicen como base en sus argumentos legales.
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