LRPCAP

Artículo 40. Derechos del refugiado

El refugiado tiene derecho a recibir información clara y gratuita sobre el procedimiento de cesación, revocación o cancelación. Esto asegura que estén informados sobre sus derechos y opciones.

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Texto Legal

El refugiado que se encuentre sujeto a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado, tendrá entre otros, derecho a:

I. Recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento respectivo y sobre los derechos inherentes al mismo, así como los recursos que esta Ley y otras disposiciones aplicables le conceda;

II. Realizar las manifestaciones que a su derecho convengan y aportar todas las pruebas que considere convenientes, y

III. Contar, en caso de ser necesario, de forma gratuita con el apoyo de un traductor o intérprete de su idioma o uno de su comprensión y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los refugiados deben aprovechar su derecho a la información para entender mejor su situación y las acciones que pueden tomar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LRPCAP?

El refugiado tiene derecho a recibir información clara y gratuita sobre el procedimiento de cesación, revocación o cancelación. Esto asegura que estén informados sobre sus derechos y opciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los refugiados deben aprovechar su derecho a la información para entender mejor su situación y las acciones que pueden tomar.

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