La Secretaría debe observar la Constitución y tratados internacionales al aplicar esta Ley, garantizando una interpretación adecuada. Esto asegura que se respeten los derechos fundamentales de los solicitantes.
La Secretaría en la aplicación e interpretación de esta Ley deberá observar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades de conformidad con las disposiciones antes referidas y demás aplicables.
TÍTULO SEGUNDO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados estén al tanto de los principios que guían la aplicación de esta Ley para poder argumentar en favor de sus clientes en caso de controversias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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