La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta dos veces para recabar información sobre su solicitud y la situación en su país de origen. Esto es parte del proceso de evaluación.
La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a fin de recabar elementos suficientes para el análisis de la solicitud. Asimismo recabará la mayor información posible sobre la situación prevaleciente en el país de origen.
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 30-10-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los solicitantes se preparen para estas entrevistas. Los asesores deben ayudar a sus clientes a presentar su caso de manera efectiva durante estas reuniones.
Anterior
Art. 66. Proteccion durante el procedimiento
Siguiente
Art. 68. Decisión sobre el asilo político
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo