LRPCAP

Artículo 69. Notificación de la decisión de asilo

La decisión sobre el asilo político será comunicada al solicitante, y se establecerá un plazo para ello en el reglamento. Se tomarán medidas para trasladar al asilado si se concede el asilo.

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Texto Legal

La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos.

En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.

Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La notificación oportuna es crucial para la planificación del asilado. Los asesores deben estar atentos a los plazos establecidos en el reglamento para evitar demoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LRPCAP?

La decisión sobre el asilo político será comunicada al solicitante, y se establecerá un plazo para ello en el reglamento. Se tomarán medidas para trasladar al asilado si se concede el asilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] La notificación oportuna es crucial para la planificación del asilado. Los asesores deben estar atentos a los plazos establecidos en el reglamento para evitar demoras.

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