LRPCAP

Artículo 36. Resolucion de cesacion

La Secretaría debe emitir una resolución fundamentada sobre la cesación, cancelación o revocación del reconocimiento de la condición de refugiado en un plazo de 45 días hábiles. Esto garantiza un proceso justo y transparente.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría cesar, cancelar o revocar el reconocimiento de la condición de refugiado. Para lo anterior, la Secretaría deberá emitir resolución fundada y motivada con respecto a la cesación, cancelación o revocación del reconocimiento de la condición de refugiado, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día en que se inicie el procedimiento respectivo y la cual deberá ser notificada al extranjero.

El plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por un período igual a juicio de la Secretaría y únicamente cuando existan razones justificadas que lo motiven, las que serán:

I. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el refugiado;

II. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del refugiado;

III. La petición del extranjero para aportar elementos, o

IV. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento.

El reglamento de esta Ley establecerá los términos, condiciones y requisitos bajo los cuales se podrá tramitar dicha ampliación.

Los procedimientos de cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado serán gratuitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los refugiados deben estar atentos a los plazos establecidos para asegurar que sus derechos sean respetados durante el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LRPCAP?

La Secretaría debe emitir una resolución fundamentada sobre la cesación, cancelación o revocación del reconocimiento de la condición de refugiado en un plazo de 45 días hábiles. Esto garantiza un proceso justo y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los refugiados deben estar atentos a los plazos establecidos para asegurar que sus derechos sean respetados durante el proceso.

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