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LEY General de Sociedades Cooperativas

La Ley General de Sociedades Cooperativas regula la constitucion, organizacion y funcionamiento de las sociedades cooperativas en Mexico, estableciendo un marco juridico que promueve la asociacion voluntaria de personas para la satisfaccion de sus necesidades economicas, sociales y culturales. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que deseen constituir o formar parte de una sociedad cooperativa, asi como a los organismos que supervisan su operacion. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, la administracion, los derechos y obligaciones de los socios, y los procedimientos de disolucion y liquidacion. Su importancia radica en que proporciona un marco claro y seguro para la operacion de estas entidades, lo que resulta fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el desarrollo de modelos de negocio cooperativos, fomentando la economia social y solidaria en el pais.

Publicado: 3 de agosto de 1994|Última reforma: 16 de abril de 2025| PDF oficial

Estructura

103 artículos totales · 46 artículos clave analizados

Artículos (103)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Sociedades Cooperativas regula la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, así como los derechos de los socios. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en México.

sociedades cooperativasregulacionderechos de socios
Art.
2

Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa es una organización social compuesta por personas físicas que buscan satisfacer necesidades comunes a través de actividades económicas. Se basa en principios de solidaridad y ayuda mutua.

definicionsociedad cooperativaprincipios cooperativos
Art.
3

Artículo 3. Conceptos Clave

Define términos importantes como organismos cooperativos y sistema cooperativo, que son esenciales para la comprensión de la ley. Estos conceptos son fundamentales para el funcionamiento del movimiento cooperativo en México.

conceptosorganismos cooperativossistema cooperativo
Art.
4

Artículo 4. Movimiento Cooperativo Nacional

Este artículo describe el Movimiento Cooperativo Nacional y su estructura, incluyendo el Consejo Superior del Cooperativismo como su máximo representante. Es esencial para entender la organización del cooperativismo en el país.

movimiento cooperativoorganizacionconsejo superior
Art.
5

Artículo 5. Normas Complementarias

Este artículo menciona diversas leyes que complementan la Ley General de Sociedades Cooperativas. Es importante para entender el marco legal que rodea a estas entidades.

normascomplementariaslegislacion
Art.
6

Artículo 6. Principios de Funcionamiento

Las sociedades cooperativas deben observar principios como la libertad de asociación y la administración democrática. Estos principios son esenciales para su funcionamiento adecuado.

principiosfuncionamientoadministracion democratica
Art.
7

Artículo 7. Aportaciones de Extranjeros

El artículo regula las aportaciones de socios extranjeros, limitando su participación en el capital de las cooperativas. También establece restricciones sobre su participación en la administración.

aportacionesextranjerosinversion extranjera
Art.
8

Artículo 8. Actividades Económicas

Las sociedades cooperativas pueden dedicarse a cualquier actividad económica lícita, lo que les otorga flexibilidad en su operación. Esto les permite adaptarse a diversas necesidades del mercado.

actividades economicasflexibilidadoperacion
Art.
9

Artículo 9. Controversias y Jurisdicción

Establece que los tribunales civiles son competentes para resolver controversias relacionadas con la ley, salvo pacto en contrario. Esto es clave para la resolución de conflictos en el ámbito cooperativo.

controversiasjurisdicciontribunales civiles
Art.
10

Artículo 10. Simulación y Nulidad

Las sociedades que simulen ser cooperativas o usen indebidamente su denominación serán nulas de pleno derecho. Este artículo protege la integridad del cooperativismo.

simulacionnulidadsanciones
Art.
11

Artículo 11. Constitución de Sociedades

Detalla los requisitos para la constitución de sociedades cooperativas, incluyendo el reconocimiento de un voto por socio y la igualdad en derechos. Estos aspectos son fundamentales para su formación.

constitucionsociedades cooperativasderechos
Art.
12

Artículo 12. Acta Constitutiva

Establece que la constitución de las sociedades cooperativas debe realizarse en asamblea general, levantando un acta con información clave. Este procedimiento es esencial para la legalidad de la cooperativa.

acta constitutivaasamblea generalprocedimiento
Art.
13

Artículo 13. Personalidad Jurídica

Las sociedades cooperativas adquieren personalidad jurídica distinta a la de sus socios al firmar su acta constitutiva, permitiéndoles celebrar actos y contratos. Esto es clave para su operación legal.

personalidad juridicaacta constitutivaoperacion legal
Art.
14

Artículo 14. Régimen de Responsabilidad

Las sociedades cooperativas pueden adoptar un régimen de responsabilidad limitada o suplementada, lo que afecta la obligación de los socios. Este aspecto es crucial para la gestión de riesgos.

responsabilidadsociosgestion de riesgos
Art.
15

Artículo 15. Efectos del Régimen de Responsabilidad

El régimen de responsabilidad adoptado surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva. Este artículo destaca la importancia de la formalización legal en la cooperativa.

efectosresponsabilidadinscripcion
Art.
16

Artículo 16. Bases constitutivas de cooperativas

Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas deben incluir aspectos clave como la denominación, objeto social, régimen de responsabilidad de los socios y procedimientos de admisión. Además, se deben establecer reglas para el funcionamiento y administración interna, así como derechos y obligaciones de los socios.

bases constitutivassociedades cooperativasderechos de los socios
Art.
17

Artículo 17. Facultades del Instituto

El Instituto tiene la facultad de integrar un padrón de cooperativas y proporcionar información estadística sobre sus actividades. Además, facilitará la supervisión de estas entidades y apoyará el diseño de programas de fomento.

institutopadrón de cooperativassupervisión
Art.
17 Bis

Artículo 17 Bis. Facultades del Instituto

El Instituto tiene la responsabilidad de integrar un padrón de Cooperativas y proporcionar información estadística sobre sus actividades. Además, facilitará la supervisión y el diseño de programas de desarrollo sustentable para el sector cooperativo.

institutocooperativasinformacion estadistica
Art.
18

Artículo 18. Registro de cooperativas estatales

No se otorgará el registro a sociedades cooperativas de participación estatal sin un acuerdo previo con la autoridad correspondiente. Esto asegura la correcta administración de los recursos necesarios para la producción.

registroparticipación estatalautoridad
Art.
19

Artículo 19. Modificación de bases constitutivas

Cualquier modificación a las bases constitutivas de una cooperativa debe seguir el mismo procedimiento que el otorgamiento del acta constitutiva y ser inscrita en el Registro Público de Comercio. Esto garantiza la legalidad de los cambios.

modificaciónacta constitutivaregistro público
Art.
20

Artículo 20. Vigilancia de cooperativas

La vigilancia de las sociedades cooperativas es responsabilidad de las dependencias locales y federales que deban intervenir en su funcionamiento. Esto asegura que se cumplan las normativas establecidas.

vigilanciadependenciasfuncionamiento
Art.
21

Artículo 21. Clases de sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas se clasifican en diferentes categorías, incluyendo consumidores, productores y ahorro y préstamo. Cada tipo tiene características y regulaciones específicas que deben ser consideradas.

clases de cooperativasconsumidoresproductores
Art.
22

Artículo 22. Definición de cooperativas de consumidores

Las cooperativas de consumidores se forman para que sus miembros obtengan en común bienes y servicios. Estas cooperativas pueden operar tanto para sus miembros como para el público en general.

cooperativas de consumidoresbienesservicios
Art.
23

Artículo 23. Operaciones con el público

Las sociedades cooperativas de consumidores pueden realizar operaciones con el público siempre que se permita la afiliación de consumidores en sus bases constitutivas. Esto les otorga flexibilidad en su operación.

operacionespúblicoafiliación
Art.
24

Artículo 24. Distribución de excedentes

Los excedentes generados por las cooperativas de consumidores se distribuirán según las adquisiciones realizadas por los socios durante el año fiscal. Esto promueve la equidad entre los miembros.

excedentesdistribuciónequidad
Art.
25

Artículo 25. Excedentes de compradores no asociados

Los compradores que no sean socios y generen excedentes en cooperativas de consumo tendrán sus montos aplicados a fondos de reserva si no se asocian en un año. Esto fomenta la afiliación a la cooperativa.

excedentescompradores no asociadosfondos de reserva
Art.
26

Artículo 26. Actividades de cooperativas de consumidores

Las cooperativas de consumidores pueden dedicarse a abastecimiento, distribución y servicios relacionados con educación y vivienda. Esto les permite diversificar sus actividades y aumentar su impacto.

actividadesabastecimientoeducación
Art.
27

Artículo 27. Definición de cooperativas de productores

Las cooperativas de productores se forman para trabajar en conjunto en la producción de bienes y servicios, aportando trabajo personal. Estas cooperativas pueden comercializar sus productos según la ley.

cooperativas de productoresproduccióncomercialización
Art.
28

Artículo 28. Reparto de rendimientos en productores

Los rendimientos anuales de las cooperativas de productores se repartirán según el trabajo aportado por cada socio, considerando factores como calidad y tiempo. Esto fomenta la equidad y el esfuerzo colectivo.

rendimientosrepartoequidad
Art.
29

Artículo 29. Comisión Técnica en cooperativas

Las cooperativas de productores con alta complejidad tecnológica deben contar con una Comisión Técnica para definir funciones y asegurar la correcta operación. Esto es crucial para la eficiencia en la producción.

comisión técnicacooperativastecnología
Art.
30

Artículo 30. Categorias de sociedades cooperativas

Este articulo establece las categorias de sociedades cooperativas, que incluyen las ordinarias y las de participacion estatal. El Estado puede otorgar concesiones a estas sociedades para administrar bienes o servicios.

sociedades cooperativasparticipacion estatalconcesiones
Art.
31

Artículo 31. Sociedades cooperativas ordinarias

Las sociedades cooperativas ordinarias son aquellas que requieren solo de su constitucion legal para funcionar. Este tipo de cooperativas opera bajo un marco regulatorio menos complejo.

sociedades cooperativasordinariasconstitucion legal
Art.
32

Artículo 32. Sociedades cooperativas de participacion estatal

Este articulo define las sociedades cooperativas de participacion estatal, las cuales se asocian con autoridades para la explotacion de unidades productivas o servicios publicos. Estas cooperativas tienen un enfoque en el desarrollo economico.

sociedades cooperativasparticipacion estataldesarrollo economico
Art.
33

Artículo 33. Operaciones de cooperativas de ahorro

Solo las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo pueden realizar operaciones de captacion y colocacion de recursos. Esto excluye a otras cooperativas de realizar estas actividades.

operacionesahorroprestamo
Art.
33 Bis

Artículo 33 Bis. Requisitos para Sociedades de Ahorro

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deben constituirse con al menos 25 socios. Este artículo establece la base para la formación de estas entidades financieras cooperativas.

sociosahorroprestamo
Art.
34

Artículo 34. Administracion de sociedades cooperativas

La administracion de las sociedades cooperativas se realiza a traves de varios organos, incluyendo la Asamblea General y el Consejo de Administracion. Cada uno tiene funciones especificas.

administracionsociedades cooperativasorganos
Art.
35

Artículo 35. Autoridad suprema en cooperativas

La Asamblea General es la autoridad suprema en las sociedades cooperativas y sus acuerdos son obligatorios para todos los socios. Esto asegura la democracia interna.

asamblea generalautoridadsociedades cooperativas
Art.
36

Artículo 36. Facultades de la Asamblea General

La Asamblea General tiene facultades para resolver asuntos importantes, como la aceptacion y exclusion de socios, y la aprobacion de sistemas de produccion. Esto regula el funcionamiento interno.

facultadesasamblea generalsociedades cooperativas
Art.
37

Artículo 37. Convocatorias a asambleas

Las asambleas generales deben ser convocadas con al menos 7 dias de anticipacion. Esto garantiza que todos los socios tengan la oportunidad de participar.

convocatoriasasambleassociedades cooperativas
Art.
38

Artículo 38. Causas de exclusion de socios

Se establecen las causas por las cuales un socio puede ser excluido de la cooperativa, incluyendo incumplimiento de obligaciones. Este proceso debe ser transparente.

exclusionsociossociedades cooperativas
Art.
39

Artículo 39. Voto por carta poder

Las bases constitutivas pueden permitir el voto por carta poder, que debe ser otorgada ante dos testigos. Esto facilita la participacion de socios ausentes.

votocarta podersociedades cooperativas
Art.
40

Artículo 40. Delegados en cooperativas de ahorro

Las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo pueden establecer en sus bases la participacion de delegados electos por los socios. Esto garantiza una representatividad proporcional.

delegadosahorrosociedades cooperativas
Art.
40 Bis

Artículo 40 Bis. Delegados en Asambleas

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo pueden incluir en sus bases la participación de delegados electos por los socios para asistir a asambleas. Esto busca garantizar una representación proporcional en función de las regiones.

delegadosasambleasrepresentacion
Art.
41

Artículo 41. Consejo de Administracion

El Consejo de Administracion es el organo ejecutivo de la Asamblea General y tiene la representacion de la cooperativa. Puede designar gerentes y comisionados.

consejo de administracionorganossociedades cooperativas
Art.
42

Artículo 42. Nombramiento de miembros del Consejo

La Asamblea General nombra a los miembros del Consejo de Administracion y puede aprobar su reeleccion. Esto asegura la continuidad en la gestion.

nombramientoconsejo de administracionsociedades cooperativas
Art.
43

Artículo 43. Integracion del Consejo de Administracion

El Consejo de Administración debe estar compuesto por un presidente, un secretario y un vocal, o un administrador en cooperativas con diez o menos socios. Los responsables financieros requieren aval solidario o fianza durante su gestión.

consejo de administracionsociedades cooperativasresponsabilidad financiera
Art.
43 Bis

Artículo 43 Bis. Requisitos para Consejeros

Los consejeros deben cumplir con varios requisitos, incluyendo experiencia en finanzas y no estar inhabilitados. La Asamblea General evaluará el perfil de los candidatos antes de su designación.

requisitosconsejerosevaluacion
Art.
44

Artículo 44. Acuerdos del Consejo de Administracion

Los acuerdos sobre la administración deben tomarse por mayoría del Consejo de Administración, permitiendo que los asuntos de menor trascendencia sean despachados por los miembros según sus funciones.

acuerdosmayoriaadministracion
Art.
45

Artículo 45. Integracion del Consejo de Vigilancia

El Consejo de Vigilancia estará compuesto por un número impar de miembros, designados por la Asamblea General, y debe incluir suplentes. Su función es supervisar la gestión del Consejo de Administración.

consejo de vigilanciasupervisiondesignacion
Art.
45 Bis

Artículo 45 Bis. Funciones del Consejo de Vigilancia

El Consejo de Vigilancia supervisa el funcionamiento interno de la cooperativa y debe cumplir con requisitos específicos. Su papel es vital para garantizar el cumplimiento de los estatutos.

funcionesconsejo de vigilanciasupervision interna
Art.
46

Artículo 46. Derecho de Veto del Consejo de Vigilancia

El Consejo de Vigilancia tiene derecho de veto sobre decisiones del Consejo de Administración, lo que permite una supervisión más efectiva. Este derecho debe ejercerse formalmente.

derecho de vetosupervisionconsejo de vigilancia
Art.
46 Bis

Artículo 46 Bis. Obligaciones del Consejo de Vigilancia

El Consejo de Vigilancia tiene varias obligaciones, incluyendo asistir a sesiones del Consejo de Administración y emitir informes anuales sobre su gestión. Estas funciones son clave para la transparencia.

obligacionesconsejo de vigilanciainformes
Art.
47

Artículo 47. Educacion Cooperativa Obligatoria

Es obligatoria la educación cooperativa y sobre economía solidaria en todas las sociedades cooperativas, con programas definidos por la Asamblea General. Esto fomenta una cultura cooperativa sólida.

educacion cooperativaeconomia solidariaprogramas
Art.
48

Artículo 48. Areas de Trabajo en Cooperativas

Las sociedades cooperativas deben establecer áreas de trabajo necesarias para organizar y expandir sus actividades. Esto es fundamental para su crecimiento y eficiencia operativa.

areas de trabajoexpansionorganizacion
Art.
49

Artículo 49. Capital de las Sociedades Cooperativas

El capital de las cooperativas se integra con aportaciones de socios y rendimientos acordados por la Asamblea General. Esto establece la base financiera de la cooperativa.

capitalaportacionesfinanzas
Art.
50

Artículo 50. Aportaciones en Certificados

Las aportaciones pueden realizarse en efectivo, bienes o trabajo, representadas por certificados que deben actualizarse anualmente. Esto asegura la equidad entre socios.

aportacionescertificadosequidad
Art.
51

Artículo 51. Aportaciones Minimas de Socios

Cada socio debe aportar al menos el valor de un certificado, y se puede pactar la suscripción de certificados excedentes. Esto fomenta la participación activa de los socios.

aportacionessociosparticipacion
Art.
52

Artículo 52. Reduccion y Aumento de Capital

La Asamblea General puede acordar reducir o aumentar el capital, afectando a los socios según el número de certificados que posean. Esto requiere una gestión cuidadosa.

capitalasamblea generalgestion
Art.
53

Artículo 53. Fondos Sociales en Cooperativas

Las sociedades cooperativas pueden constituir fondos sociales como el de reserva, previsión social y educación cooperativa. Estos fondos son esenciales para su sostenibilidad.

fondos socialessostenibilidadcooperativas
Art.
54

Artículo 54. Fondo de Reserva

El Fondo de Reserva se constituye con un porcentaje de los rendimientos obtenidos por las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. Esto es clave para la estabilidad financiera.

fondo de reservarendimientosestabilidad financiera
Art.
55

Artículo 55. Fondo de Reserva en Cooperativas

El Fondo de Reserva debe ser al menos del 25% del capital social en cooperativas de productores y del 10% en de consumidores. Este fondo puede ser utilizado para cubrir pérdidas y debe ser reintegrado al final del ejercicio social.

fondo de reservacapital socialcooperativas
Art.
55 Bis

Artículo 55 Bis. Fondo de Reserva en Ahorro y Préstamo

Las cooperativas de ahorro y préstamo deben constituir un fondo de reserva de al menos el 10% de los excedentes anuales hasta alcanzar el 10% de sus activos totales. Este fondo puede ser utilizado para cubrir pérdidas con la aprobación de la Asamblea General.

fondo de reservaahorro y prestamoexcedentes
Art.
56

Artículo 56. Manejo del Fondo de Reserva

El Fondo de Reserva será administrado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia, y se utilizará para los fines establecidos en la ley. Esto asegura un control adecuado sobre los recursos.

administracionfondo de reservaconsejo de administracion
Art.
57

Artículo 57. Fondo de Previsión Social

El Fondo de Previsión Social no tiene límite y se destina a cubrir riesgos, enfermedades y prestaciones para los socios. La Asamblea General fijará prioridades para su uso al inicio de cada ejercicio.

fondo de previsiónprestacionesriesgos
Art.
58

Artículo 58. Constitución del Fondo de Previsión

El Fondo de Previsión se constituirá anualmente con un porcentaje de los ingresos netos determinado por la Asamblea General. Este porcentaje puede ajustarse según las necesidades de la cooperativa.

fondo de previsióningresos netosasamblea general
Art.
59

Artículo 59. Fondo de Educación Cooperativa

El Fondo de Educación Cooperativa se formará con al menos el 1% de los excedentes netos mensuales. Este fondo es esencial para fomentar la educación y capacitación de los socios.

educacion cooperativaexcedentesfondo educativo
Art.
60

Artículo 60. Recepción de Donaciones

Las sociedades cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios y legados de personas físicas y morales para aumentar su patrimonio. Esto puede ser una fuente adicional de financiamiento.

donacionespatrimoniofinanciamiento
Art.
61

Artículo 61. Excedentes Anuales

Los excedentes anuales se definen como la diferencia entre activos y pasivos, menos capital social y reservas. Esta información es clave para la presentación del balance anual.

excedentesbalance anualactivos
Art.
62

Artículo 62. Revaluación de Activos

Las cooperativas pueden revaluar sus activos anualmente, determinando el porcentaje para incrementar el capital social y las reservas. Esto puede impactar positivamente su situación financiera.

revaluacionactivoscapital social
Art.
63

Artículo 63. Certificados de Aportación

Las sociedades cooperativas pueden emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado. Esto puede atraer inversión y fortalecer el capital de la cooperativa.

certificados de aportacioncapital de riesgoinversion
Art.
64

Artículo 64. Derechos y Deberes de Socios

La ley y las bases constitutivas definen los derechos y deberes de los socios, incluyendo la obligación de consumir servicios y las sanciones por incumplimiento. Esto promueve la participación activa de los socios.

derechos de sociosdeberesparticipacion
Art.
65

Artículo 65. Personal Asalariado en Cooperativas

Las cooperativas de productores pueden contratar personal asalariado en circunstancias específicas, como necesidades extraordinarias o para trabajos eventuales. Esto permite flexibilidad en la gestión laboral.

personal asalariadocooperativas de productoresflexibilidad laboral
Art.
65 Bis

Artículo 65 Bis. Retiro de Aportaciones en Ahorro y Préstamo

Los socios de cooperativas de ahorro y préstamo pueden solicitar el retiro de sus aportaciones en cualquier momento, sujeto a ciertas condiciones. Esto proporciona flexibilidad a los socios en la gestión de sus ahorros.

retiro de aportacionesahorro y prestamoflexibilidad
Art.
66

Artículo 66. Causas de Disolución

Las sociedades cooperativas se disolverán por causas como la voluntad de los socios, disminución de socios o problemas económicos. Es esencial que los socios estén informados sobre estas causas.

disolucioncausassocios
Art.
67

Artículo 67. Cambio de Tipo de Sociedad

Si una cooperativa desea cambiar su tipo de sociedad, debe disolverse y liquidarse previamente. Este proceso debe ser manejado con cuidado para evitar problemas legales.

cambio de tipodisolucionliquidacion
Art.
68

Artículo 68. Liquidacion de sociedades cooperativas

Los organos jurisdiccionales mencionados en el articulo 9 de esta Ley son responsables de conocer sobre la liquidacion de las sociedades cooperativas. Este proceso es fundamental para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

liquidacionsociedades cooperativasorganos jurisdiccionales
Art.
69

Artículo 69. Plazo para presentar proyecto de liquidacion

Los liquidadores tienen un plazo de treinta días para presentar un proyecto de liquidacion a los organos jurisdiccionales. Este paso es esencial para iniciar el proceso de liquidacion de la sociedad cooperativa.

plazoliquidacionproyecto
Art.
70

Artículo 70. Resolucion sobre proyecto de liquidacion

Los organos jurisdiccionales deben resolver sobre la aprobacion del proyecto de liquidacion en un plazo de diez dias habiles. Esta rapidez es importante para facilitar el proceso de liquidacion.

resolucionliquidacionorganos jurisdiccionales
Art.
71

Artículo 71. Vigilancia en la liquidacion

Los organos jurisdiccionales y los liquidadores deben vigilar que los fondos de reserva y el activo de la sociedad cooperativa disuelta se apliquen conforme a la Ley. Esto asegura la correcta liquidacion de los bienes.

vigilancialiquidacionfondos de reserva
Art.
72

Artículo 72. Quiebra y suspension de pagos

En caso de quiebra o suspension de pagos, se aplicara la Ley de Concursos Mercantiles. Este articulo establece el marco legal necesario para manejar situaciones de insolvencia en sociedades cooperativas.

quiebrasuspension de pagosconcursos mercantiles
Art.
73

Artículo 73. Fusion de sociedades cooperativas

Cuando varias sociedades cooperativas se fusionan, la sociedad fusionante asume los derechos y obligaciones de las fusionadas. Este proceso debe seguir el mismo tramite que la constitucion de una nueva sociedad.

fusionsociedades cooperativasderechos y obligaciones
Art.
74

Artículo 74. Agrupacion de sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas de produccion y consumo pueden agruparse en federaciones y uniones. Esta agrupacion permite una mejor representacion y apoyo entre las cooperativas.

agrupacionfederacionessociedades cooperativas
Art.
75

Artículo 75. Constitucion de confederaciones nacionales

Las confederaciones nacionales pueden constituirse con varias uniones o federaciones de al menos diez entidades federativas. Esto fomenta la colaboracion entre cooperativas a nivel nacional.

confederacionesunionescooperativas
Art.
76

Artículo 76. Consejo Superior del Cooperativismo

Este consejo es el organo integrador del Movimiento Cooperativo Nacional, constituido por confederaciones y organismos de asistencia tecnica. Su funcion es coordinar esfuerzos en el sector cooperativo.

consejomovimiento cooperativoorganos
Art.
77

Artículo 77. Congreso Nacional Cooperativo

Cada dos años se celebrara un Congreso Nacional Cooperativo convocado por el Consejo Superior del Cooperativismo. Este evento es clave para la discusion de temas relevantes en el sector.

congresocooperativasdiscusion
Art.
78

Artículo 78. Organismos de Ahorro y Prestamo

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo se agruparan en organismos cooperativos de integracion y representacion. Esto permite una mejor gestion y apoyo entre ellas.

ahorroprestamoorganismos cooperativos
Art.
78 Bis

Artículo 78 Bis. Organismos de Integración

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se agruparán en federaciones y una confederación nacional. Estos organismos son fundamentales para la representación y apoyo del sector cooperativo.

federacionesconfederacionintegracion
Art.
79

Artículo 79. Instituciones de asistencia tecnica

Se consideran organismos de asistencia tecnica aquellos que no persiguen fines de especulacion, politico o religioso, y que apoyan al movimiento cooperativo. Su papel es crucial para el desarrollo del sector.

asistencia tecnicamovimiento cooperativoorganismos
Art.
80

Artículo 80. Funciones de organismos de asistencia

Estos organismos tienen la responsabilidad de impulsar y asesorar al movimiento cooperativo en diversas areas, como capacitacion y evaluacion de proyectos. Su apoyo es vital para el crecimiento de las cooperativas.

funcionesorganismoscooperativas
Art.
81

Artículo 81. Afiliacion al Consejo Superior

La afiliacion de organismos al Consejo Superior del Cooperativismo es voluntaria, otorgando derecho a voz pero no a voto. Esto permite una participacion activa sin comprometer la autonomia.

afiliacionconsejocooperativas
Art.
82

Artículo 82. Padrón de organismos cooperativos

El Consejo Superior del Cooperativismo es responsable de organizar el levantamiento y actualización de un padrón de organismos de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional. Esta acción es fundamental para el desarrollo y apoyo del cooperativismo en el país.

cooperativismoorganismosasistencia tecnica
Art.
83

Artículo 83. Operaciones de organismos cooperativos

Los organismos cooperativos pueden realizar las operaciones necesarias para cumplir con su ciclo económico y establecer planes económico-sociales. Esto les permite lograr una mayor expansión y efectividad en sus actividades.

operacionesplanes economicosexpansion
Art.
84

Artículo 84. Planes económicos y actividades

Los planes económicos de los organismos cooperativos pueden incluir intercambios de servicios, financiamientos y adquisiciones en común. Estas actividades buscan un desarrollo integral de los organismos cooperativos.

planes economicosintercambiosfinanciamiento
Art.
85

Artículo 85. Planes sociales y educativos

Los organismos cooperativos deben desarrollar planes sociales y educativos que fortalezcan la solidaridad y el nivel cultural de sus miembros. Esto es esencial para la cohesión y el éxito de la cooperativa.

planes socialeseducacionsolidaridad
Art.
86

Artículo 86. Estrategias de integración

Los organismos cooperativos deben diseñar estrategias para integrar sus actividades y procesos productivos, buscando ventajas competitivas y reducción de costos. Esto incluye la creación de cadenas de producción y comercialización.

estrategiasintegracioncompetitividad
Art.
87

Artículo 87. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las cooperativas deben estar al tanto de las modificaciones en la ley para asegurar el cumplimiento normativo.

derogacionnormativacumplimiento
Art.
88

Artículo 88. Operaciones libres de sociedades

Las sociedades cooperativas pueden realizar operaciones libremente, ya sea de forma individual o conjunta, con el apoyo del Consejo Superior del Cooperativismo. Esto fomenta la colaboración y el crecimiento del sector.

operacioneslibertadcolaboracion
Art.
89

Artículo 89. Colaboración con gobiernos

Los organismos cooperativos deben colaborar en los planes económico-sociales de los gobiernos que beneficien el desarrollo cooperativo. Esta colaboración es clave para el impulso del sector.

colaboraciongobiernodesarrollo
Art.
90

Artículo 90. Apoyo a la educación cooperativa

Los gobiernos apoyarán a instituciones educativas que promuevan la educación cooperativa, fortaleciendo el movimiento cooperativo nacional. Este apoyo es fundamental para el desarrollo de la cultura cooperativa.

educacionapoyocooperativismo
Art.
91

Artículo 91. Exención de impuestos

Los actos relacionados con la constitución y registro de sociedades cooperativas están exentos de impuestos y derechos fiscales federales. Esto facilita la creación de nuevas cooperativas.

exencionimpuestosregistro
Art.
92

Artículo 92. Opinión en programas gubernamentales

Los programas económicos de los gobiernos deben considerar la opinión de federaciones y confederaciones cooperativas. Esto asegura que las políticas públicas beneficien al sector cooperativo.

programasopinionpoliticas publicas
Art.
93

Artículo 93. Apoyo gubernamental al cooperativismo

Los gobiernos apoyarán el desarrollo del cooperativismo en su ámbito territorial, dentro de sus posibilidades. Este apoyo es esencial para el crecimiento del sector.

apoyogobiernocooperativismo
Art.
94

Artículo 94. Fondos de garantía para cooperativas

La Secretaría de Hacienda, en colaboración con el Consejo Superior del Cooperativismo, establecerá fondos de garantía para facilitar el acceso al crédito de las sociedades cooperativas. Esto es crucial para el financiamiento de proyectos.

fondosgarantiacredito

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