LGSC

Artículo 72. Quiebra y suspension de pagos

En caso de quiebra o suspension de pagos, se aplicara la Ley de Concursos Mercantiles. Este articulo establece el marco legal necesario para manejar situaciones de insolvencia en sociedades cooperativas.

quiebrasuspension de pagosconcursos mercantiles

Texto Legal

En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el Artículo 9 aplicarán la Ley de Concursos Mercantiles. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones de la Ley de Concursos Mercantiles y asesorar a las cooperativas sobre sus derechos y obligaciones en caso de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGSC?

En caso de quiebra o suspension de pagos, se aplicara la Ley de Concursos Mercantiles. Este articulo establece el marco legal necesario para manejar situaciones de insolvencia en sociedades cooperativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones de la Ley de Concursos Mercantiles y asesorar a las cooperativas sobre sus derechos y obligaciones en caso de quiebra.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 72 del LGSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 72 LGSC desde tu celular