Cuando varias sociedades cooperativas se fusionan, la sociedad fusionante asume los derechos y obligaciones de las fusionadas. Este proceso debe seguir el mismo tramite que la constitucion de una nueva sociedad.
Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.
Título III
Capítulo I De los organismos cooperativos
Sección I De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo Sección adicionada DOF 13-08-2009 (queda integrada con los existentes artículos 74 a 78)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las cooperativas involucradas en una fusion realicen un analisis detallado de sus activos y pasivos para asegurar una transicion fluida.
Anterior
Art. 72. Quiebra y suspension de pagos
Siguiente
Art. 74. Agrupacion de sociedades cooperativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo