LGSC

Artículo 73. Fusion de sociedades cooperativas

Cuando varias sociedades cooperativas se fusionan, la sociedad fusionante asume los derechos y obligaciones de las fusionadas. Este proceso debe seguir el mismo tramite que la constitucion de una nueva sociedad.

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Texto Legal

Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.

Título III

Capítulo I De los organismos cooperativos

Sección I De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo Sección adicionada DOF 13-08-2009 (queda integrada con los existentes artículos 74 a 78)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las cooperativas involucradas en una fusion realicen un analisis detallado de sus activos y pasivos para asegurar una transicion fluida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGSC?

Cuando varias sociedades cooperativas se fusionan, la sociedad fusionante asume los derechos y obligaciones de las fusionadas. Este proceso debe seguir el mismo tramite que la constitucion de una nueva sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es importante que las cooperativas involucradas en una fusion realicen un analisis detallado de sus activos y pasivos para asegurar una transicion fluida.

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