El Fondo de Reserva será administrado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia, y se utilizará para los fines establecidos en la ley. Esto asegura un control adecuado sobre los recursos.
El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los consejos de administración y vigilancia trabajen de manera coordinada para garantizar el uso adecuado del Fondo de Reserva. Se sugiere llevar un registro claro de las decisiones tomadas.
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Art. 55 Bis. Fondo de Reserva en Ahorro y Préstamo
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