LGSC

Artículo 12. Acta Constitutiva

Establece que la constitución de las sociedades cooperativas debe realizarse en asamblea general, levantando un acta con información clave. Este procedimiento es esencial para la legalidad de la cooperativa.

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Texto Legal

La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

I. Las bases constitutivas;

II. Nombres y datos generales de los fundadores, como Clave Única de Registro de Población y domicilio; así como identificación oficial vigente;

III. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los órganos sociales, las comisiones y los comités, de constituirse éstos, así como las funciones, los poderes y facultades que se les confieran, y

IV. La suscripción de los certificados de aportación, así como las condiciones y plazos para pagarlos.

Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, y de ser suyas las firmas autógrafas o huellas dactilares que obren en el acta constitutiva, ante el Instituto, utilizando para tal efecto el sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Los actos cooperativos posteriores a la constitución de las Sociedades Cooperativas que deban inscribirse para dar publicidad ante terceros también deberán inscribirse en el Padrón Nacional de

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sociedades Cooperativas del Instituto, quien tramitará su inscripción ante el Registro Público de Comercio.

El Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa deberá ser presentada para su ratificación, empadronamiento e inscripción a partir de su firma. Las Cooperativas que se constituyan quedarán integradas al Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del propio Instituto. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asamblea general es un paso crítico en la formación de una cooperativa. Los abogados deben guiar a sus clientes en la correcta documentación y cumplimiento de este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGSC?

Establece que la constitución de las sociedades cooperativas debe realizarse en asamblea general, levantando un acta con información clave. Este procedimiento es esencial para la legalidad de la cooperativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La asamblea general es un paso crítico en la formación de una cooperativa. Los abogados deben guiar a sus clientes en la correcta documentación y cumplimiento de este proceso.

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