Detalla los requisitos para la constitución de sociedades cooperativas, incluyendo el reconocimiento de un voto por socio y la igualdad en derechos. Estos aspectos son fundamentales para su formación.
En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
IV. Tendrán duración indefinida; Fracción reformada DOF 16-04-2025
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley; Fracción reformada DOF 13-08-2009, 16-04-2025
VI. No podrá rechazarse la integración de socios por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, y Fracción adicionada DOF 16-04-2025
VII. No podrán formar parte ni depender de partidos políticos o de asociaciones religiosas. Fracción adicionada DOF 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta constitución de una cooperativa es vital para su funcionamiento. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales durante este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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