Las sociedades que simulen ser cooperativas o usen indebidamente su denominación serán nulas de pleno derecho. Este artículo protege la integridad del cooperativismo.
Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.
Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo adicionado DOF 04-06-2001
Título II
Capítulo I De la constitución y registro
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es crucial para prevenir fraudes en el sector cooperativo. Los contadores deben estar atentos a la correcta constitución de las cooperativas para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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