LGSC

Artículo 25. Excedentes de compradores no asociados

Los compradores que no sean socios y generen excedentes en cooperativas de consumo tendrán sus montos aplicados a fondos de reserva si no se asocian en un año. Esto fomenta la afiliación a la cooperativa.

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Texto Legal

En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben incentivar a los compradores no asociados a convertirse en socios para maximizar los beneficios. Ofrecer información clara sobre los excedentes puede ser clave para aumentar la afiliación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGSC?

Los compradores que no sean socios y generen excedentes en cooperativas de consumo tendrán sus montos aplicados a fondos de reserva si no se asocian en un año. Esto fomenta la afiliación a la cooperativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben incentivar a los compradores no asociados a convertirse en socios para maximizar los beneficios. Ofrecer información clara sobre los excedentes puede ser clave para aumentar la afiliación.

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