Los compradores que no sean socios y generen excedentes en cooperativas de consumo tendrán sus montos aplicados a fondos de reserva si no se asocian en un año. Esto fomenta la afiliación a la cooperativa.
En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las cooperativas deben incentivar a los compradores no asociados a convertirse en socios para maximizar los beneficios. Ofrecer información clara sobre los excedentes puede ser clave para aumentar la afiliación.
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