Las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo pueden establecer en sus bases la participacion de delegados electos por los socios. Esto garantiza una representatividad proporcional.
Cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una asamblea a sus delegados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La representatividad proporcional es clave para la democracia interna. Es recomendable que las bases constitutivas detallen el procedimiento de eleccion de delegados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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