LGSC

Artículo 40. Delegados en cooperativas de ahorro

Las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo pueden establecer en sus bases la participacion de delegados electos por los socios. Esto garantiza una representatividad proporcional.

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Texto Legal

Cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una asamblea a sus delegados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La representatividad proporcional es clave para la democracia interna. Es recomendable que las bases constitutivas detallen el procedimiento de eleccion de delegados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGSC?

Las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo pueden establecer en sus bases la participacion de delegados electos por los socios. Esto garantiza una representatividad proporcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La representatividad proporcional es clave para la democracia interna. Es recomendable que las bases constitutivas detallen el procedimiento de eleccion de delegados.

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