LGSC

Artículo 55. Fondo de Reserva en Cooperativas

El Fondo de Reserva debe ser al menos del 25% del capital social en cooperativas de productores y del 10% en de consumidores. Este fondo puede ser utilizado para cubrir pérdidas y debe ser reintegrado al final del ejercicio social.

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Texto Legal

El Fondo de Reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las cooperativas mantengan el Fondo de Reserva en los niveles establecidos para garantizar su estabilidad financiera. Se recomienda revisar periódicamente las bases constitutivas para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGSC?

El Fondo de Reserva debe ser al menos del 25% del capital social en cooperativas de productores y del 10% en de consumidores. Este fondo puede ser utilizado para cubrir pérdidas y debe ser reintegrado al final del ejercicio social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es crucial que las cooperativas mantengan el Fondo de Reserva en los niveles establecidos para garantizar su estabilidad financiera. Se recomienda revisar periódicamente las bases constitutivas para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.

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