El régimen de responsabilidad adoptado surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva. Este artículo destaca la importancia de la formalización legal en la cooperativa.
El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.
Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inscripción del acta constitutiva es un paso crítico que afecta la responsabilidad de los socios. Los contadores deben asegurarse de que este proceso se realice correctamente para evitar problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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