LGSC

Artículo 14. Régimen de Responsabilidad

Las sociedades cooperativas pueden adoptar un régimen de responsabilidad limitada o suplementada, lo que afecta la obligación de los socios. Este aspecto es crucial para la gestión de riesgos.

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Texto Legal

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Elegir el régimen de responsabilidad adecuado es esencial para proteger a los socios. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones de cada opción en la gestión de la cooperativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGSC?

Las sociedades cooperativas pueden adoptar un régimen de responsabilidad limitada o suplementada, lo que afecta la obligación de los socios. Este aspecto es crucial para la gestión de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Elegir el régimen de responsabilidad adecuado es esencial para proteger a los socios. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones de cada opción en la gestión de la cooperativa.

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