Las sociedades cooperativas pueden adoptar un régimen de responsabilidad limitada o suplementada, lo que afecta la obligación de los socios. Este aspecto es crucial para la gestión de riesgos.
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.
La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Elegir el régimen de responsabilidad adecuado es esencial para proteger a los socios. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones de cada opción en la gestión de la cooperativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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