LGSC

Artículo 6. Principios de Funcionamiento

Las sociedades cooperativas deben observar principios como la libertad de asociación y la administración democrática. Estos principios son esenciales para su funcionamiento adecuado.

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Texto Legal

Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II.- Administración democrática;

III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI.- Participación en la integración cooperativa;

VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de estos principios es vital para el éxito de una cooperativa. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo aplicarlos en la práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGSC?

Las sociedades cooperativas deben observar principios como la libertad de asociación y la administración democrática. Estos principios son esenciales para su funcionamiento adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La implementación de estos principios es vital para el éxito de una cooperativa. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo aplicarlos en la práctica.

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