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Artículo 43 Bis. Requisitos para Consejeros

Los consejeros deben cumplir con varios requisitos, incluyendo experiencia en finanzas y no estar inhabilitados. La Asamblea General evaluará el perfil de los candidatos antes de su designación.

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Texto Legal

Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa, establezca la propia Cooperativa en sus bases constitutivas;

II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa de que se trate, así como en otras Cooperativas distintas a los Organismos de Integración;

III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;

IV. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;

V. No tener litigio pendiente con la Cooperativa;

VI. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

VIII. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, de las entidades federativas o municipal, o en el sistema financiero mexicano; Fracción reformada DOF 19-01-2018

IX. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general, o con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de vigilancia de la Cooperativa, y

X. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en las bases constitutivas, para evaluar la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 43 Bis 1.- Son facultades y obligaciones indelegables del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:

I. Establecer las políticas generales de administración de la Cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la Cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

VI. Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

VIII. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la Cooperativa.

El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;

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X. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la Cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;

XI. Aprobar los planes estratégicos de la Cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general, y

XII. Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación de candidatos es fundamental para asegurar la integridad del Consejo. Asegúrese de que se realicen verificaciones de antecedentes y se cumplan los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 Bis del LGSC?

Los consejeros deben cumplir con varios requisitos, incluyendo experiencia en finanzas y no estar inhabilitados. La Asamblea General evaluará el perfil de los candidatos antes de su designación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 Bis de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La evaluación de candidatos es fundamental para asegurar la integridad del Consejo. Asegúrese de que se realicen verificaciones de antecedentes y se cumplan los requisitos establecidos.

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