LGSC

Artículo 43. Integracion del Consejo de Administracion

El Consejo de Administración debe estar compuesto por un presidente, un secretario y un vocal, o un administrador en cooperativas con diez o menos socios. Los responsables financieros requieren aval solidario o fianza durante su gestión.

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Texto Legal

El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con que se designe un administrador.

Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Administración será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la Cooperativa, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General. Párrafo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los miembros del Consejo de Administración comprendan sus responsabilidades y requisitos legales. Asegúrese de que se cumplan los criterios de selección para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGSC?

El Consejo de Administración debe estar compuesto por un presidente, un secretario y un vocal, o un administrador en cooperativas con diez o menos socios. Los responsables financieros requieren aval solidario o fianza durante su gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es crucial que los miembros del Consejo de Administración comprendan sus responsabilidades y requisitos legales. Asegúrese de que se cumplan los criterios de selección para evitar conflictos de interés.

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