El Consejo de Administración debe estar compuesto por un presidente, un secretario y un vocal, o un administrador en cooperativas con diez o menos socios. Los responsables financieros requieren aval solidario o fianza durante su gestión.
El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal.
Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con que se designe un administrador.
Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.
Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Administración será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la Cooperativa, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General. Párrafo adicionado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los miembros del Consejo de Administración comprendan sus responsabilidades y requisitos legales. Asegúrese de que se cumplan los criterios de selección para evitar conflictos de interés.
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Art. 42. Nombramiento de miembros del Consejo
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