LGSC

Artículo 51. Aportaciones Minimas de Socios

Cada socio debe aportar al menos el valor de un certificado, y se puede pactar la suscripción de certificados excedentes. Esto fomenta la participación activa de los socios.

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Texto Legal

Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Incentivar la suscripción de certificados excedentes puede ser una estrategia efectiva para aumentar el capital de la cooperativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGSC?

Cada socio debe aportar al menos el valor de un certificado, y se puede pactar la suscripción de certificados excedentes. Esto fomenta la participación activa de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Incentivar la suscripción de certificados excedentes puede ser una estrategia efectiva para aumentar el capital de la cooperativa.

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