LGSC

Artículo 79. Instituciones de asistencia tecnica

Se consideran organismos de asistencia tecnica aquellos que no persiguen fines de especulacion, politico o religioso, y que apoyan al movimiento cooperativo. Su papel es crucial para el desarrollo del sector.

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Texto Legal

Se consideran organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aquéllos cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social o actividades, figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los organismos cooperativos que esta Ley establece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben buscar alianzas con estas instituciones para acceder a recursos y conocimientos que fortalezcan su operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGSC?

Se consideran organismos de asistencia tecnica aquellos que no persiguen fines de especulacion, politico o religioso, y que apoyan al movimiento cooperativo. Su papel es crucial para el desarrollo del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben buscar alianzas con estas instituciones para acceder a recursos y conocimientos que fortalezcan su operacion.

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