El Fondo de Educación Cooperativa se formará con al menos el 1% de los excedentes netos mensuales. Este fondo es esencial para fomentar la educación y capacitación de los socios.
El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes. Artículo reformado DOF 04-06-2001
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Invertir en educación es fundamental para el crecimiento de la cooperativa. Se sugiere que las cooperativas desarrollen programas educativos que beneficien a sus socios y fortalezcan la cultura cooperativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo