LGSC

Artículo 59. Fondo de Educación Cooperativa

El Fondo de Educación Cooperativa se formará con al menos el 1% de los excedentes netos mensuales. Este fondo es esencial para fomentar la educación y capacitación de los socios.

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Texto Legal

El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes. Artículo reformado DOF 04-06-2001

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Invertir en educación es fundamental para el crecimiento de la cooperativa. Se sugiere que las cooperativas desarrollen programas educativos que beneficien a sus socios y fortalezcan la cultura cooperativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGSC?

El Fondo de Educación Cooperativa se formará con al menos el 1% de los excedentes netos mensuales. Este fondo es esencial para fomentar la educación y capacitación de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Invertir en educación es fundamental para el crecimiento de la cooperativa. Se sugiere que las cooperativas desarrollen programas educativos que beneficien a sus socios y fortalezcan la cultura cooperativa.

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