LGSC

Artículo 60. Recepción de Donaciones

Las sociedades cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios y legados de personas físicas y morales para aumentar su patrimonio. Esto puede ser una fuente adicional de financiamiento.

donacionespatrimoniofinanciamiento

Texto Legal

Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben establecer políticas claras sobre la recepción de donaciones para asegurar la transparencia y el uso adecuado de estos recursos. Esto puede mejorar la confianza de los donantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGSC?

Las sociedades cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios y legados de personas físicas y morales para aumentar su patrimonio. Esto puede ser una fuente adicional de financiamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben establecer políticas claras sobre la recepción de donaciones para asegurar la transparencia y el uso adecuado de estos recursos. Esto puede mejorar la confianza de los donantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 60 del LGSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 60 LGSC desde tu celular