LGSC

Artículo 61. Excedentes Anuales

Los excedentes anuales se definen como la diferencia entre activos y pasivos, menos capital social y reservas. Esta información es clave para la presentación del balance anual.

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Texto Legal

Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si el balance mencionado reporta pérdidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las cooperativas mantengan registros precisos de sus activos y pasivos para calcular correctamente los excedentes. Esto facilitará la transparencia en la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGSC?

Los excedentes anuales se definen como la diferencia entre activos y pasivos, menos capital social y reservas. Esta información es clave para la presentación del balance anual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es crucial que las cooperativas mantengan registros precisos de sus activos y pasivos para calcular correctamente los excedentes. Esto facilitará la transparencia en la rendición de cuentas.

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