LGSC

Artículo 89. Colaboración con gobiernos

Los organismos cooperativos deben colaborar en los planes económico-sociales de los gobiernos que beneficien el desarrollo cooperativo. Esta colaboración es clave para el impulso del sector.

colaboraciongobiernodesarrollo

Texto Legal

Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018

Título IV

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo Unico Del apoyo a las sociedades cooperativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben establecer canales de comunicación con las autoridades para participar en estos planes. Esto puede abrir oportunidades de financiamiento y apoyo gubernamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGSC?

Los organismos cooperativos deben colaborar en los planes económico-sociales de los gobiernos que beneficien el desarrollo cooperativo. Esta colaboración es clave para el impulso del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben establecer canales de comunicación con las autoridades para participar en estos planes. Esto puede abrir oportunidades de financiamiento y apoyo gubernamental.

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