LGSC

Artículo 88. Operaciones libres de sociedades

Las sociedades cooperativas pueden realizar operaciones libremente, ya sea de forma individual o conjunta, con el apoyo del Consejo Superior del Cooperativismo. Esto fomenta la colaboración y el crecimiento del sector.

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Texto Legal

Las sociedades cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Cooperativismo y en su caso las autoridades respectivas, darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben aprovechar esta libertad para explorar nuevas oportunidades de negocio. La colaboración entre diferentes cooperativas puede resultar en sinergias beneficiosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGSC?

Las sociedades cooperativas pueden realizar operaciones libremente, ya sea de forma individual o conjunta, con el apoyo del Consejo Superior del Cooperativismo. Esto fomenta la colaboración y el crecimiento del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben aprovechar esta libertad para explorar nuevas oportunidades de negocio. La colaboración entre diferentes cooperativas puede resultar en sinergias beneficiosas.

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