LGSC

Artículo 19. Modificación de bases constitutivas

Cualquier modificación a las bases constitutivas de una cooperativa debe seguir el mismo procedimiento que el otorgamiento del acta constitutiva y ser inscrita en el Registro Público de Comercio. Esto garantiza la legalidad de los cambios.

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Texto Legal

Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta Ley para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben ser cuidadosas al modificar sus bases constitutivas, asegurándose de seguir todos los procedimientos legales para evitar problemas futuros. La inscripción en el Registro es un paso esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGSC?

Cualquier modificación a las bases constitutivas de una cooperativa debe seguir el mismo procedimiento que el otorgamiento del acta constitutiva y ser inscrita en el Registro Público de Comercio. Esto garantiza la legalidad de los cambios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben ser cuidadosas al modificar sus bases constitutivas, asegurándose de seguir todos los procedimientos legales para evitar problemas futuros. La inscripción en el Registro es un paso esencial.

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