LGSC

Artículo 85. Planes sociales y educativos

Los organismos cooperativos deben desarrollar planes sociales y educativos que fortalezcan la solidaridad y el nivel cultural de sus miembros. Esto es esencial para la cohesión y el éxito de la cooperativa.

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Texto Legal

En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados, deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación y la formación continua son vitales para el desarrollo de una cultura cooperativa sólida. Las cooperativas deben invertir en la capacitación de sus miembros para mejorar su competitividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGSC?

Los organismos cooperativos deben desarrollar planes sociales y educativos que fortalezcan la solidaridad y el nivel cultural de sus miembros. Esto es esencial para la cohesión y el éxito de la cooperativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La educación y la formación continua son vitales para el desarrollo de una cultura cooperativa sólida. Las cooperativas deben invertir en la capacitación de sus miembros para mejorar su competitividad.

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