El capital de las cooperativas se integra con aportaciones de socios y rendimientos acordados por la Asamblea General. Esto establece la base financiera de la cooperativa.
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante mantener un registro claro de las aportaciones y rendimientos para asegurar la transparencia y la confianza de los socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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